Indulgencia: latín "indulgentia", de indulgeo, "ser compasivo".  Significa "favor".

 

En Isaias 61,1 (en la traducción Vulgata)  significa liberación.

  

  

"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos".  (Catecismo Nº 1471)

  

  1. En el bautismo se nos perdona la culpa y también la pena relacionada con el pecado.
  2. En el Sacramento de la Penitencia se perdona la culpa y la pena eterna que merece el pecado, PERO NO el castigo temporal (pena temporal) que requiere la justicia divina. Este debe ser satisfecho en esta vida o en el Purgatorio
  3. La Iglesia tiene el poder para efectuar la remisión de dicha pena temporal. Este poder fue dado por Cristo, es el poder de la llaves.
  4. La Iglesia al conceder la indulgencia aplica su tesoro que son los méritos sobre-abundantes de Cristo y los santos, para la remisión de la pena. La Iglesia es la administradora (no dueña) de este tesoro. La Iglesia determina la cantidad y las condiciones para la concesión de la indulgencia. Toma en cuenta tanto la misericordia de Dios como los requisitos de su justicia.
  5. La indulgencia es posible porque, igual que el pecado tiene un efecto comunal (el pecado de uno afecta el Cuerpo de Cristo), la salvación también tiene una dimensión comunal.
  6.  Por eso podemos orar unos por otros. Los méritos Cristo y de los santos (por estar unidos a El en su Cuerpo Místico), nos benefician. Ver: Comunión de los Santos
  7. La indulgencia presupone que el pecador ha cumplido con los requisitos de una buena confesión entre estos la satisfacción (penitencia) que el confesor impone.
  8. La indulgencia es extra-sacramental (no es un sacramento). Requiere haber recibido el sacramento de confesión.
  9. La indulgencia no puede remover la culpa sino solo la pena. La culpa es removida al hacer una buena confesión. Ningún papa ni concilio ha concedido a las indulgencias el poder de remitir la culpa, lo cual pertenece a la confesión sacramental. El papa Clemente V (1305-1314) condenó la práctica de proveer indulgencias que pretendían absolver la culpa y la pena del pecado (a culpa et a poena). Clemente, l. v, tit. 9, c. ii. El Concilio de Constanza (1418) revocó todas las indulgencias que contenían la fórmula "a culpa et a poena" -(sesión XLII, n. 14)
  10. Muchísimos son los santos canonizados que confirman doctrina de las indulgencias: Entre los recientes: Santa Faustina y el Padre Pio. ...

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Indulgencia Parcial.-
-tener la intención de ganar indulgencias
-realizar la obra o la oración prescrita
-estar en estado de gracia

Indulgencia Plenaria.-


-Visitar el lugar u observar aquello a lo que se le concedió indulgencia.
-tener la intención de ganar indulgencias
-Rezar el Padre Nuestro para afirmar la propia dignidad de hijos de Dios recibida en el bautismo.
-Rezar el Credo (Símbolo de la fe) para afirmar la propia identidad cristiana
-Confesión Sacramental
-Comunión Eucarística
-Orar por las intenciones del Santo Padre para afirmar la propia pertenencia a la Iglesia, cuyo fundamento y centro visible de unidad es el Romano Pontífice

La indulgencia plenaria solo puede ser adquirida una vez en el transcurso del día (excepto en el momento de la muerte). Es además requerido que toda atadura al pecado, incluso al venial, este ausente.
Aunque la comunión y la oración por el santo Padre es requerida en el mismo día en que se ejecuta la obra o la oración, la confesión puede ser hecha 8 días antes o después.

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 PENITENCIARÍA APOSTÓLICA

URBIS ET ORBIS

D E C R E T O

Se enriquecen del don de Sagradas Indulgencias

particulares ejercicios de piedad durante el Año de la fe

 

 

http://www.vatican.va/roman_curia/tribunals/apost_penit/documents/rc_trib_appen_doc_20120914_annus-fidei_sp.html

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